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«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2015, páginas 94874 a 94917 (44 págs.)

Fuente: Boletín Oficial del Estado http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10927

Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

El pasado domingo 11 de Octubre ha entrado en vigor el 'Decreto de Autoconsumo', Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, publicado el sábado 10 de octubre en el B.O.E. núm. 243. Según su disposición transitoria tercera, a los 'autoconsumidores' de tipo 1 ó 2 que ya tengan instalaciones operativas a la entrada en vigor de este RD, se les aplica un periodo transitorio de seis meses (10 de abril de 2016) para adaptarse a las disposiciones de este RD.