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Según el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, es necesario la habilitación de un centro de transformación en los edificios que superen los 100 kw de potencia total.

Una vez instalado, para poder cumplir con las normativas legales, los propietarios de los centros de transformación deberán contar con una empresa que realice la revisión y el mantenimiento para asegurar el correcto funcionamiento de los mismos.

Y aquí entramos nosotros en escena. 😉 MAT, como empresa mantenedora, tiene un equipo altamente cualificado para realizar este tipo de instalaciones eléctricas. Y lo hacemos de acuerdo al Real Decreto 3275/82 del 12 de Noviembre, al Real Decreto del 337/2014 del 9 de mayo y a la legislación específica de cada comunidad autónoma, elaborando el informe técnico correspondiente.

¿Necesitáis más información? Aquí van las principales claves de la revisión de los centros de transformación:

1. Detectar defectos que constituyan un riesgo grave e inminente para la seguridad de las personas o bienes.

2. La adecuación a las normas y modernización de los centros de transformación.

3. Detectar degradación importante o defecto en el aislamiento.

4. Comprobación de continuidad del circuito de tierra.

5. Medición de tensiones de paso y contacto.

6. Filtrado o la sustitución de aceites con baja rigidez dieléctrica en los equipos eléctricos.

7. La acreditación de NO Contaminación mediante determinación cuantitativa del contenido de PCB en el aceite dieléctrico del transformador, efectuada por el laboratorio acreditado, incluida la certificación de la toma  de muestra del mismo, según el Real Decreto 228/2006, del 24 de febrero. Aquellos transformadores que contengan dieléctricos contaminados con PCB deben ser inventariados y posteriormente retirados y destruidos.